CONTRATO DE TRANSPORTE


ARTICULO 1

Todo boleto aéreo es emitido a nombre de una persona determinada y no podrá ser transferido. El transportista podrá verificar la identidad del pasajero en cualquier momento.

ARTICULO 2

Los horarios y rutas de vuelo están sujetos a cambios sin previo aviso y sin responsabilidad alguna para el transportista. No será responsable por cualquier daño o perjuicio causado por razón de la postergación, adelanto, suspensión o cancelación de cualquier vuelo debido a fuerza mayor, caso fortuito, condiciones atmosféricas adversas, dificultades mecánicas o cuando así lo estime procedente por razones de seguridad.

ARTICULO 3

El boleto aéreo no será reembolsable y en caso que el cliente solicite cambio en la fecha de vuelo, el mismo tendrá un plazo de vigencia de 90 días a partir de la fecha original del vuelo, siempre y cuando no sea boleto con promoción, descuento o ruta internacional, en cuyo caso tendrá un plazo de vigencia de 30 días a partir de la fecha original del vuelo.


Tarifa

Vigencia

A, D, S, E, W 30 días
B 60 días
H 90 días
Y 330 días

Las tarifas “A”,  “C”, “D”, “S”, “E”, “M”, “O” y “W” son promocionales y tienen un plazo de vigencia de 30 días a partir de la fecha original del vuelo y no son reembolsables.

Las tarifas "H" y "B" son reembolsables a traves de nota de credito (Valida de 180 días a 6 meses).

ARTICULO 4

El transportista no está obligado a transportar a pasajero alguno cuando así lo considere por razones de seguridad de violación de leyes, reglamentos u ordenanzas o cuando su conducta, estado físico o mental así lo requiera, o cuando cause incomodidades a otros pasajeros o al personal de la empresa o a juicio del transportista sea considerado molesto o peligroso en la operación del vuelo.

ARTICULO 5

Siempre que la capacidad del avión lo permita, el equipaje será transportado en el mismo vuelo en el que vuele el pasajero. Cuando no sea posible, la aerolínea lo reenviará a su criterio, en vuelos con espacio disponible.

El boleto aéreo da derecho al pasajero a llevar sin cargo hasta 23 kilos (50 lbs) de equipaje en rutas Nacionales a excepción de los boletos adquiridos en Clase “E” Econo Básica en los cuales el registro de equipaje es opcional con el pago de cargo adicional.

El exceso de equipaje, ya sea en peso o volumen, se cobrará de acuerdo a la tarifa establecida por el transportista. El equipaje transportado será entregado a la persona que presente el talón de equipaje correspondiente. Para considerar cualquier reclamo, respecto al equipaje, debe hacerse inmediatamente después del vuelo correspondiente y antes de abandonar el aeropuerto. El transportista no será responsable del deterioro y destrucción de artículos frágiles, perecederos, etc.


ARTICULO 6

Los límites de responsabilidad son los establecidos por la Autoridad de Aviación Civil en el Decreto ley 19 del 8 de Agosto de 1963.

ARTICULO 7

Por razones de seguridad está prohibido el transporte de los siguientes artículos:

  1. Gases comprimidos, (inflamables, no inflamables y venenosos). Garrafas de gas, cilindros de aire comprimido o tanque de aire para buceo, etc.
  2. Corrosivos: Ácidos, alcalinos, baterías de celdas húmedas, etc.
  3. Explosivos: Armas, municiones o materiales de pirotecnia, etc.
  4. Líquidos o sólidos inflamables. Combustible para encendedores, fósforos o artículos de fácil ignición, etc. 
  5. Materiales Radiactivos, etc.
  6. Materiales irritantes u oxidantes. Agentes blanqueadores, peróxido, etc.
  7. Materiales tóxicos o venenosos: Arsénico, cianuro; insecticidas o herbicidas, etc.
  8. Mercurio, material magnético, etc. I. Pintura de todo tipo y líquidos afines, etc.
  9. Cualquier otro artículo que la empresa estime procedente.

Sé exceptúan de esta medida los artículos medicinales y de tocador en pequeñas cantidades, que resulten necesarias o adecuadas para el pasajero durante el viaje, tales como aerosoles, perfumes y medicinas, etc.


ARTICULO 8

Todo pasajero deberá reconfirmar su reservación con 72 horas de anticipación a la salida del vuelo. Todo pasajero deberá apersonarse al aeropuerto designado 1 (una) hora antes de la establecida en el boleto aéreo, si es un vuelo local, si es un vuelo internacional son 3 (tres) horas. El incumplimiento de lo aquí establecido autoriza al transportista a cancelar su reservación y disponer de su cupo.

ARTICULO 9

Toda solicitud de cambio o cancelación de reservación, deberá ser efectuada con un mínimo de 6 (seis) horas hábiles de anticipación a la salida del vuelo. Cada cambio que se realice sobre una reservación causará un cargo administrativo y deberá ser pagado antes de utilizar el boleto.

ARTICULO 10

El incumplimiento de los artículos 8o. y 9o. de este contrato de transporte dan derecho a cobrar una multa o recargo hasta del 50% del valor del boleto aéreo.

ARTICULO 11

La Empresa se reserva el derecho de realizar sus conexiones aéreas por otras vías para cumplir con destino final. Igualmente, no se hará responsable por perdida de conexiones Internacionales y pagos de penalidades.

ARTICULO 12

Si no es ciudadano o residente del país a donde se dirige, las autoridades requieren que Usted tenga prueba de salida a través de un boleto Aéreo, como muestra de retorno a su país de origen o continuidad a otro país como destino final.

ARTICULO 13

Para viajar se debe presentar cédula de identidad personal si es panameño; si es extranjero debe presentar su pasaporte; o certificado de nacimiento si es menor de edad. Si el menor de edad no es acompañado por ambos padres, deberá el padre acompañante constar con una carta por parte del otro padre, autenticada ante Notario Público, autorizando dicho viaje con el menor de edad. En caso de que el menor de edad no sea acompañado por uno o ambos padres; el adulto acompañante deberá constar con una carta por parte de ambos padres, autenticada ante Notario Público, autorizando efectuar el viaje específico.

Exención de responsabilidad

Air Panamá se reserva el derecho a requerir al pasajero que demuestre, a satisfacción de la empresa, que es el dueño o titular de la tarjeta de crédito con la cual se realiza la compra de su boleto aéreo a través de la página web. 

En caso de que un tercero haya adquirido con tarjeta de crédito el boleto, deberá demostrar a satisfacción de la empresa, que quien realizó la compra es el titular de la misma. 

Si el pasajero no es capaz de demostrar, a satisfacción de la empresa, que en efecto la tarjeta de crédito le pertenece o la compra ha sido realizada por el titular de la tarjeta, la aerolínea se reserva el derecho de cancelar el boleto y exigirle al pasajero que vuelva a adquirirlo ya sea con una tarjeta de crédito presencial o en efectivo. 

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