Viajando con Mascotas

Tus mascotas merecen una experiencia de vuelo segura y tranquila.



Para garantizar el bienestar y la mejor experiencia de su mascota y de los pasajeros durante el vuelo, tenga en cuenta las siguientes condiciones y reglamentos de la política para mascotas que viajan tanto a nivel nacional como internacional.

                          Solo perros y gatos son considerados mascotas.

  • Jaulas para Mascotas 
    Jaulas o contenedores para mascotas
  • Toda mascota debe viajar dentro de una jaula o contenedor adecuado a su tamaño, debe ser a prueba de escapes y derrames, debe ser resistente y debe ser de fácil manejo por parte del personal de la aerolínea.    
  • Documentos y / o certificados de vacunación 
    Todos los pasajeros con mascotas deben presentar los documentos requeridos como comprobante de vacunas y certificado de buena salud tanto de la ciudad de origen como de destino.

  • Arnés, bozal o correas 
    Arnés para perros, bozal para perros o cinturones para perros
    Todas las mascotas deben llevar su respectiva correa y/o bozal, para la seguridad de todos los viajeros, así como para garantizar la seguridad del personal de la aerolínea.


  • Anuncio del Ministerio de Salud de Panamá con respecto a las mascotas
    Según la nota del Ministerio de Salud N° 003-DGZ-DCZ del 03/06/2014 cada mascota (perro, gato) que se traslade vía aérea en vuelos comerciales y privados debe contar con vacuna antirrábica. Debe presentar comprobante (carnet de vacunación o copia del certificado) debidamente firmado por un veterinario que confirme que la mascota ha sido inmunizada.

🚨 IMPORTANTE:  Este documento debe ser presentado al oficial de salud en el aeropuerto, de lo contrario la mascota no podrá abordar la aeronave.

  • Número de mascotas por pasajero Solo se permite una mascota por pasajero.   Menores de edad sin acompañantes, no pueden viajar con mascotas.  
  • EXCEPCIONES: No se aceptará ninguna mascota para viajar en la cabina de pasajeros a menos que se trate de un PERRO DE SOPORTE EMOCIONAL o PERRO DE SERVICIO, que en este caso deberá presentar un certificado que avale sus funciones terapéuticas o laborales.
  •  SOPORTE EMOCIONAL: Es aquel que proporciona bienestar terapéutico necesario para el pasajero.  
  • Los requisitos para viajar con un perro de SOPORTE EMOCIONAL son:

      • Presentar certificado con membrete, prescrito con firma y sello por un médico psiquiatra idóneo.
      • Este certificado no puede tener fecha de emisión inferior de un año. 
      • Edad mínima del soporte emocional 4 meses.
      • Debe ir en contenedor/transportador de material resistente, absorbente e impermeable (no bolso flexible, ni abierto); que pueda ser acomodado debajo del asiento y permanecer en su interior durante todo el vuelo.  Las medidas de este contenedor/transportador: 11 pulgadas (28 cm) ancho x 18 pulgadas (45.7 cm) largo x 11 pulgadas (28 cm) alto.
      • Peso máximo del perro incluido al contenedor hasta de 10 kg. (22 lb). Si pesa más de 10 kg, volará en bodega, sin cargo.
      • Comprobante de vacunas vigente y certificado de buena salud del perro.
  • PERRO DE SERVICIO: Entrenado para proveer asistencia, guía o realizar una tarea a una persona con discapacidad calificada.
  • Los requisitos para viajar con un PERRO DE SERVICIO son:

      • Debe portar su arnés o credencial que confirme su función.
      • El pasajero debe presentar certificado médico membretado, haciendo constar la discapacidad, con el debido sello y firma del médico especializado.
      • Este certificado no puede tener fecha de emisión inferior de un año. 
      • El perro de servicio autorizado en cabina debe ubicarse en el suelo, delante del asiento asignado al dueño y no en el espacio para los pies de los viajeros contiguos.
      • NO debe ocupar los pasillos, ni próximo a las salidas de emergencia y tampoco puede ir sobre el asiento.
      • Edad mínima del perro de servicio: 4 meses.
      • Comprobante de vacunas vigente y certificado de buena salud del perro.
      • POR LA CONFIGURACIÓN DE NUESTRAS AERONAVES Y LA CORTA DURACIÓN DE LOS VUELOS REGIONALES, si el Perro de Servicio sobrepasa en peso (35 kg+) y tamaño (60 cm+) como para ser ubicado delante de su asiento, le ofrecemos las siguientes alternativas:
      • Podrá volar en bodega sin cargo adicional. El pasajero debe proporcionar el contenedor.
      • Comprar un asiento adicional. Esta opción es únicamente para que el perro pueda tener más espacio en el piso y no debe subirse al asiento.
      • Reasignación en otro vuelo.


     RECOMENDACIONES GENERALES:  

      • Informar con un mínimo de 48 horas previas a su vuelo que viaja con perro de Soporte Emocional o Perro de Servicio, a través de nuestro centro de Reservaciones reservaciones@aipanama.com o al teléfono (507) 316-9000, y así corroborar los requisitos para que no tenga inconvenientes; ya que solo se permiten hasta 4 perros a bordo.
      •  Llenar el respectivo Descargo de Animal Vivo de la línea aérea.
      • No se permite viajar con un Soporte Emocional y un Perro de Servicio en cabina.  Solo una (1) mascota por pasajero.
      • Se podrá denegar el abordaje del Perro de Soporte Emocional o al Perro de Servicio si:
      • 1.        Si no presentan los documentos requeridos y en regla. 

        2.       Muestra un comportamiento inadecuado como ladrar, gruñir o atacar a otros pasajeros; tanto el aeropuerto, salas de espera y/o en el abordaje.

        3.      Si tiene mal olor, está desaseado o no es capaz de controlar sus necesidades.

        4.      Los perros de razas consideradas peligrosas o agresivas no pueden viajar en cabina de pasajeros, ni en bodega: Dóberman, Pit Bull Terrier, Fila Brasileño, Pastor Belga Malinois, Pastor de Anatolia, Rottweiler, Dogo Argentino, Tosa Inu y Akita Inu. Igualmente dependiendo de su complexión física, musculatura, altura y peso.

        5.       Nuestro personal de aeropuerto y tripulaciones podrán solicitar el uso del bozal si el perro muestra un comportamiento agresivo.  Este no podrá ir en cabina y será embarcado en la bodega del avión dentro de su respectivo contenedor. El pasajero debe asumir los cargos adicionales del traslado.